Según la sentencia dictada en diciembre de 2016:
"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor".
Por tanto, las personas afectadas por una cláusula suelo tienen derecho a reclamar ante su banco y recibir respuesta positiva o negativa en un plazo máximo de tres meses. Si no hay acuerdo se podrá litigar.
Proceso extrajudicial con el que el Gobierno pretende promover un mecanismo rápido y que evite, en la medida de lo posible, derivar en pleito.